sábado, 5 de noviembre de 2011

Problema con los Jammers (Bloqueadores de llamadas)

Aquí un extracto de un artículo, sobre los problemas de colocar bloqueadores de llamadas en las cárceles, aunque es un caso mexicano sirve para este problema en Venezuela, esta sumamente interesante para nuestros días.

Los intentos de “bloquear” las señales de comunicaciones inalámbricas móviles dentro de los reclusorios y centros de readaptación han sido insuficientes y han creado más molestias y problemas que verdaderamente ayudar a resolver el problema. Entonces que más se puede hacer? La COFETEL y la SCT tienen la oportunidad de resolver en gran medida estos delitos y brindar a la ciudadanía la oportunidad de una vida mejor y más segura? Existen los elementos
Legales y regulatorios para hacerlo?


Los “Bloqueadores de señales de servicios de telecomunicaciones móviles” han sido insuficientes y hasta contraproducentes por las siguientes causas:
1.       Se han instalado sistemas de bloque o Jammers de uso general y que bloquean todas o algunas de las frecuencias del espectro Radio Eléctrico por el cual se transmiten los servicios móviles.
2.       No usan antenas direccionales, solo usan antenas radiales y alta potencia de generación de ruido con lo que crean interferencia a la comunicación o los más adelantados bloquean las frecuencias para evitar siquiera el conectarse a las redes públicas, pero de igual forma usan antenas radiales y altas potencias. Por consecuencia lógica “barren” sin distinción TODAS LAS COMUNICACIONES QUE SE INTENTEN REALIZAR EN LAS BANDAS QUE ESTAN BLOQUEANDO (subrayado nuestro) sean legales o ilegales, no es posible distinguirlas ni discriminarlas, afectando así a los teléfonos y radios de los propios elementos de las fuerzas de seguridad y al público en general en las periferias de esas zonas. (Lamentablemente nuestros centros penitenciarios, quedan muy cerca de zonas residenciales, lo cual afectaría enormemente a la ciudadanía Aporte nuestro)
3.       Las autoridades responsables de los reclusorios han instalado los equipos sin una asesoría completa técnica y tecnológica de parte de las autoridades de la materia (COFETEL y SCT).
4.       Se está tratando de corregir un problema que de raíz no debería existir, ya que los detenidos en esos centros no deberian tener acceso a los aparatos y sistemas móviles personales. Su condición de detenidos les cancela ese derecho, entre otros.
Adicionalmente las nuevas modalidades de comunicaciones, aparentemente indetectables, como VoIP, están siendo cada día más populares para cometer este y otros tipos de delitos. Entonces que puede hacer la autoridad y en especial la COFETEL y la SCT para coadyuvar a combatir y detener este tipo de delitos?


·         La COFETEL debe modificar el RENAUT (Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil)  a un nuevo Registro Nacional que incluya un sistema de administración y control de los números, aparatos y sistemas móviles del tipo EIR o “Equipment Identity Registry”, por su denominación en Ingles, que contenga la información y datos de los números telefónicos 
contenidos en el SIM Card.


·         Con este registro de Identidad de los Equipos y del usuario, pueden tanto las autoridades como los operadores:
A.      Ubicar en tiempo real geográficamente el aparato desde el cual se está realizando las llamadas de fraude.
B.      Bloquear de forma temporal o permanente el uso de esa terminal, ya sea por tener reporte de robo, por no coincidir con el SIM Card asignado por el operador (empate de datos entre IMEI del aparato y el Número Telefónico del SIM Card)
C.      Hacer una intercepción directa de las comunicaciones y escuchar en tiempo real las conversaciones de ambos lados de la comunicación.
D.      Hacer labor forense del usuario y su historial de comunicaciones, incluyendo los accesos a redes de datos y páginas de internet, de ahí ubicar si están usando VoIP de algún proveedor de ese tipo de servicios e interceptarlas de igual forma.


Con esta capacidad de actuación de forma remota y totalmente dirigida (quirúrgica) las autoridades de Seguridad Pública, auxiliadas por la COFETEL y los Operadores, controlar el uso de terminales telefónicas móviles y/o números robados o clonados, sin molestar a los demás usuarios de los servicios móviles ni invertir en equipos ni recursos nuevos en cada reclusorio.


  Aplicar invariablemente el Plan Técnico Fundamental de Señalización y el Plan Técnico
Fundamental de Numeración:
 En ambos Planes Técnicos Fundamentales se determina la Obligación de todos los operadores de redes públicas de telecomunicaciones de transportar y entregar hasta el término de la llamada, los números de A y de B, así denominados, que son los números de identificación de las redes (operador originador y numero telefónico) que transportan una llamada telefónica desde el inicio hasta el final. De esta forma la autoridad puede:

   Evitar el bloqueo de la identificación del número del cual están llamando y así facilitar la identificación y acción de la autoridad en el bloqueo y seguimiento de ese aparato y número telefónico.
  Esta capacidad aplica a todas las redes, ya sean fijas y/o móviles, así tendrían un control total de las llamadas haciendo de las telecomunicaciones una herramienta segura (…)


·         Acuerdos de Interconexión.
 Implementar de inmediato la OBLIGACION de los Operadores de mantener información de todas las llamadas telefónicas de cada numero bajo su responsabilidad y tenerla accesible a las autoridades competentes.


      Los legisladores deben ampliar y modificar la LFT para que se aplique una total intercepcion de las llamadas telefonicas (Lawful Interference) como se hace ya desde hace más de 10 años, en los EE.UU. y Europa.

 Esta “Intercepción Legal” no significa una intercepción de todos y cada uno de los usuarios telefónicos y de las redes de telecomunicaciones, significa la obligación del operador de mantener, no solo el registro de llamadas por numero, significa mantener un registro de todos los accesos de cada número telefónico a redes de datos y, en caso de solicitud de algún Juez, poder hacer entonces si la intercepción de las comunicaciones en tiempo real, pudiendo así las autoridades
accesar a los contenidos, mensajes de texto vía SMS / MMS / Internet, o servicios de VoIP, 
para seguir y documentar los delitos y atacarlos.


·         Las autoridades de Procuración de la Justicia deben:
o   Aplicar a la letra la ley y hacer las modificaciones pertinentes para Considerar el uso ilegal o con fines de delito de aparatos telefónicos al mismo nivel de un arma (su efecto es igual o inclusive mayor y se escuda en el anonimato). Principalmente por delincuentes dentro de los centros de reclusión y readaptación.
 En estos centros (penitenciarios) el tener un aparato celular o una PC con acceso a Internet (WiFi, móvil o vía conexión alambica a redes públicas de telecomunicaciones) debería ser considerado de igual forma del tener un arma de cualquier tipo.
Mantener un control efectivo de acceso a sus redes de datos en los centros de rehabilitación y codificar los permisos de acceso. De esta forma se sabrá perfectamente y sin duda quien prestó o proporciono alguna clave de acceso para hacer uso de la red privada del centro de readaptación y de esta forma delinquir por medio de servicios de VoIP. Para poder acceder a VoIP se necesita forzosamente de la capacidad de accesar una red de datos, si se evita esta posibilidad de acceso se evita de inmediato y automáticamente la capacidad de cometer delitos por este medio. (…)


Extracto de un artículo de Alberto Zetina Vélez

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