jueves, 3 de mayo de 2012

Solo los funcionarios públicos y los diplomáticos podrán tener escolta

TOMÁS RAMÍREZ GONZÁLEZ | SUCESOS
jueves 3 de mayo de 2012 11:40 AM

Caracas.- De acuerdo con la resolución número 70 del Ministerio de Interior y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.908, del 24 de abril de 2012, solo los "altos funcionarios, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público, altos dignatarios representantes de los países extranjeros en Venezuela, así como el personal de alto nivel y dirección de los Institutos Públicos, Asociaciones y Sociedades Civiles. Fundaciones, Empresas del Estado y demás entes descentralizados funcionalmente de la Administración Pública y otras personas de derecho público", podrán contar con los servicios de escoltas. En la columna RunRunes del periodista Nelson Bocaranda, se señala que la norma puede generar mayor inseguridad, ya que los escoltas cumplen funciones polciales ante la falta de patrullaje por parte de los cuerpos de seguridad del Estado. "Para dejar más desnudos de protección a quienes no sean rojos rojitos ayer decidieron prohibir escoltas armados a quienes no sean funcionarios del Gobierno o diplomáticos. Contra los criminales, hampones, delincuentes y malvivientes ni con el pétalo de una rosa". El abogado criminólogo Francisco Javier Gorriño considera que quien más necesita el servicio prestado por los escoltas, son los entes privados ya que los entes públicos cuentan con la seguridad que les debería brindar la Policía Nacional Bolivariana y el Sebin. "La norma debería regular la prestación del servicio y no a quién está dirigido. Quien lo pueda cancelar debería cancelar. Los escoltas se han convertido en una necesidad. Quien puede pagar el blindaje y un escolta lo tiene. La inseguridad ha que crezca el servicio de blindaje de vehículo, por ejemplo. Para blindar un vehículo hoy en día hay que hacer cola". La resolución contempla que las personas que aspiren prestar el servicio deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Escolta Civil y obtener una certificación ante la Dirección General de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del MIJ. La normativa, señalan expertos, es lo suficientemente inespecífica como para que cualquier persona con un cargo público pueda ser custodiada por guardaespaldas, pero no necesariamente para personas del sector privado. Establece también que los escoltas civiles de personas deben estar registrados como tales ante el Ministerio del Interior y que la credencial que les sea otorgada debe ser de porte obligatorio.

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